
LLAMADO A CONSULTORIA PARA ANALISIS COMPARATIVO SALARIAL CON EL MERCADO LABORAL PARA LA ADMINSITRACION DEL MERCADO ELECTRICO
RECEPCION DE OFERTAS 14/09/2026 HASTA LAS 14:00 EN YAGUARON 1407 OF.809
TÉRMINOS DE REFERENCIA
La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), es una persona pública no estatal, creada por el Artículo 4 de la Ley 16.832 del 17 de Junio de 1997, que establece nuevo Marco Regulatorio legal para el sistema Eléctrico Nacional.
Cometidos de ADME:
Administra el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
Opera y administra el Despacho Nacional de Cargas, el que para el cumplimiento de sus funciones de despacho técnico del Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) se ajustará a las normas establecidas por el Poder Ejecutivo, las que deberán garantizar la transparencia, razonabilidad y equidad de sus resoluciones, contemplando los siguientes principios:
Debido a que esta Administración entiende prioritario la retención de sus empleados a través de una política de remuneración adecuada al alto grado de especialización de los recursos que forma y considerando que la perdida de uno de ellos impactaría negativamente en el desarrollo de las tareas impuestas por la Ley.
Analizar y evaluar el posicionamiento de los sueldos de 10 posiciones que se especificarán, en relación con el mercado laboral de referencia sectorial, con el propósito de diagnosticar su competitividad.
La firma consultora o el equipo profesional seleccionado ejecutará el estudio dividiendo sus labores en tres fases metodológicas sucesivas:
Revisión de la estructura de la ADME, considerando la clasificación técnica por familias de puestos y niveles organizacionales.
Definición y validación de una muestra de tantas organizaciones de referencia como considere necesario. Recopilación de datos de remuneraciones anuales totalizadas para funciones equiparables.
Cálculo matemático de brechas salariales individuales y por niveles funcionales.
El plazo total máximo asignado para la ejecución satisfactoria de la consultoría y la aprobación definitiva de los productos entregables será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados formalmente a partir del día hábil siguiente a la firma del contrato.
Los pagos correspondientes a los servicios profesionales contratados se efectuarán contra entrega, revisión técnica y aprobación formal por escrito de cada uno de los productos estipulados, de acuerdo con la siguiente distribución porcentual:
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Entregable / Producto |
Porcentaje de Pago |
Condición de Desembolso |
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Entregable 1: Plan de Trabajo y Definición de Muestra de Mercado. |
20% |
Aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma Técnico. |
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Entregable 2: Informe Técnico de Diagnóstico y Análisis de Brechas. |
80% |
Aprobación del Diagnóstico Comparativo y Gráficos de Dispersión. |